Quién puede operar en España desde el 1 de julio de 2026
Desde el 1 de julio de 2026, solo pueden prestar servicios con criptoactivos en España los proveedores autorizados por la CNMV o por otra autoridad competente de la Unión Europea. Ese día terminó en España el periodo transitorio de 18 meses previsto en el artículo 143.3 del Reglamento MiCA.
Algunas entidades financieras ya autorizadas, como los bancos, pueden prestar estos servicios tras notificarlo a su supervisor, sin una autorización MiCA separada (artículo 60).
Una autorización concedida en otro país de la Unión permite operar en España con el pasaporte europeo (artículo 65). Por eso hay que mirar también el registro europeo, no solo el de la CNMV.
Cómo comprobar si un proveedor está autorizado
- Registro de la CNMV: busca el nombre exacto de la entidad en el registro de proveedores de servicios de criptoactivos.
- Registro europeo de ESMA: si no aparece en la CNMV, comprueba el registro provisional de proveedores autorizados en otros Estados, enlazado desde la página de MiCA de ESMA.
- Advertencias de la CNMV: busca la marca, la web y el nombre comercial en el buscador de entidades advertidas. Aparecer ahí es una señal clara para no operar.
- Compara los datos: la entidad registrada debe coincidir con la que figura en el contrato y en la web (razón social, país y dominio). Una web que copia el nombre de una entidad autorizada no está autorizada.
La CNMV recomienda no operar con entidades no autorizadas, porque no cuentan con los mecanismos de protección y supervisión de MiCA.
Si tu plataforma deja de operar en España
Si una plataforma no obtuvo autorización, no puede seguir prestándote servicios en España. Antes de que cierre tu acceso, retira tus fondos a una cuenta o monedero que controles y descarga el historial completo: lo necesitarás para calcular ganancias y pérdidas en la renta. Guarda también las comunicaciones con la plataforma; si no te devuelve los fondos, te servirán de prueba para reclamar.
Publicidad de criptoactivos: ahora la regula MiCA
Desde el 28 de diciembre de 2024, la publicidad de criptoactivos se rige por el Reglamento MiCA. La CNMV derogó ese día su Circular 1/2022 mediante la Circular 1/2024, porque MiCA no deja margen para normas nacionales sobre la materia.
Según MiCA, una comunicación publicitaria sobre la oferta de un criptoactivo debe:
- ser claramente identificable como publicidad;
- dar información imparcial, clara y no engañosa, coherente con el libro blanco;
- indicar que se ha publicado el libro blanco, con la web y los datos de contacto del oferente;
- incluir de forma destacada esta advertencia: «Esta comunicación publicitaria de criptoactivos no ha sido revisada ni aprobada por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea. El oferente del criptoactivo es el único responsable del contenido de esta comunicación publicitaria de criptoactivos.»
Si se exige libro blanco, no se puede difundir publicidad antes de publicarlo (artículo 7). Las fichas referenciadas a activos y las de dinero electrónico tienen reglas equivalentes (artículos 29 y 53). Los proveedores de servicios deben identificar su publicidad como tal y no inducir a error sobre las ventajas de los criptoactivos (artículo 66).
Lo que cuenta la primera sanción de la CNMV por publicidad cripto, impuesta con la Circular 1/2022, está en este análisis.
Si lanzas un token
MiCA también regula a quien emite criptoactivos u ofrece sus tokens al público en la Unión. En general, la oferta exige un libro blanco (white paper) notificado a la autoridad competente, con excepciones según el tipo de token y la oferta. Antes de lanzar, consulta a un profesional: las excepciones y el tipo de token cambian las obligaciones.
Guías de este tema
Las guías de este tema se están redactando y revisando contra la norma vigente. Se publicarán aquí.