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Inteligencia artificial y derecho

Parte del Reglamento europeo de IA se aplazó en julio de 2026. Estas son las fechas vigentes y las reglas que ya afectan a creadores e influencers en España.

Comprobado el

Calendario del Reglamento europeo de IA tras el aplazamiento

El Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica por fases (artículo 113). En julio de 2026, el Reglamento (UE) 2026/1744 cambió parte del calendario: aplazó las obligaciones de los sistemas de alto riesgo y añadió nuevas prohibiciones.

Desde Qué se aplica
2 de febrero de 2025 Disposiciones generales y prácticas de IA prohibidas
2 de agosto de 2025 Modelos de IA de uso general, gobernanza y sanciones, entre otras partes
2 de agosto de 2026 El resto del Reglamento, salvo lo aplazado
2 de diciembre de 2026 Nuevas prohibiciones: generar imágenes íntimas realistas de una persona identificable sin su consentimiento explícito, y material de abuso sexual infantil
2 de diciembre de 2026 Marcado del contenido sintético para sistemas generativos comercializados antes del 2 de agosto de 2026
2 de diciembre de 2027 Obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III (por ejemplo, empleo, crédito o educación)
2 de agosto de 2028 Sistemas de alto riesgo que son componentes de seguridad de productos regulados (artículo 6.1 y anexo I)

Consulta siempre la versión consolidada en EUR-Lex: el calendario ya ha cambiado una vez.

Datos personales y herramientas de IA

Subir una foto o un documento a una aplicación de IA supone tratar datos personales. El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 se siguen aplicando. Antes de usar una herramienta, comprueba quién trata los datos, con qué finalidad y si se usan para entrenar modelos.

Si generan imágenes íntimas de ti con IA sin tu consentimiento, además de la vía penal o de protección de datos que corresponda, la nueva prohibición del Reglamento de IA se aplica desde el 2 de diciembre de 2026.

Influencers y creadores

Ley audiovisual. La Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual impone obligaciones a los usuarios de especial relevancia de plataformas de vídeo. Según el Real Decreto 444/2024, lo eres si cumples a la vez, entre otros, estos requisitos:

  • Ingresos: 300.000 € brutos o más en el año anterior por esa actividad.
  • Audiencia: al menos 1.000.000 de seguidores en una plataforma, o 2.000.000 sumando todas.

Publicidad de criptoactivos. Desde el 28 de diciembre de 2024 la regula el Reglamento MiCA, que exige identificar la publicidad, no inducir a error y, en ofertas de criptoactivos, una advertencia obligatoria. La Circular 1/2022 de la CNMV, que mencionaba expresamente a los influencers, está derogada. Los detalles están en publicidad de criptoactivos.

Anuncios con famosos falsos. Los anuncios de inversión con vídeos o entrevistas inventadas de personas conocidas son una vía habitual de captación en estafas. Las señales de alerta están en estafas con criptomonedas.

Guías de este tema

Las guías de este tema se están redactando y revisando contra la norma vigente. Se publicarán aquí.