Las tres preguntas que deciden si lo presentas
Tienes que presentar el modelo 721 solo si respondes «sí» a las tres:
- ¿Eres residente fiscal en España? También están obligadas las sociedades residentes, los establecimientos permanentes de no residentes y entidades como las herencias yacentes o las comunidades de bienes.
- ¿Un tercero guarda las claves privadas de esas monedas? Una plataforma o proveedor que custodia por ti. Si las claves las controlas tú, esas monedas no cuentan.
- ¿Ese custodio no reside en España ni tiene establecimiento permanente aquí, y el total supera 50.000 € a 31 de diciembre? El umbral se mide sumando todas tus monedas en custodios extranjeros, valoradas en euros.
Si alguna respuesta es «no», no presentas el 721 por esas monedas. Eso no afecta a la renta: lo que vendas o cambies se declara en el IRPF igualmente. Lo explicamos en fiscalidad de las criptomonedas.
Monederos propios: hot o cold da igual
La Agencia Tributaria lo aclara en sus preguntas frecuentes: no importa si el monedero está conectado a internet («hot wallet») o no («cold wallet»). Lo que decide es quién controla las claves privadas. Si las controlas tú, esas monedas no están custodiadas por un tercero y no se incluyen en el 721.
Un monedero hardware, o una aplicación de monedero en la que solo tú tienes la frase semilla, queda fuera. Un saldo en una plataforma de intercambio, normalmente, no: allí las claves las guarda la plataforma.
Cómo saber si tu plataforma es «extranjera»
Para el 721, una moneda está situada en el extranjero cuando su custodio no tiene obligación de informar a Hacienda como proveedor residente en España, es decir, cuando no es residente en España ni tiene aquí un establecimiento permanente.
La marca comercial no basta para saberlo. Mira qué sociedad figura en tus condiciones de uso y en tus extractos, y en qué país está domiciliada. Una misma marca puede operar con sociedades distintas según el país del cliente, y eso puede cambiar de un año a otro. Si tienes dudas, pide a la plataforma por escrito qué sociedad custodia tus activos y si presenta en España los modelos 172 y 173.
Cómo se calcula el umbral de 50.000 €
Se suman los saldos a 31 de diciembre de todas tus monedas en custodios extranjeros, valorados en euros con la cotización de ese día que ofrezcan las principales plataformas de negociación o webs de seguimiento de precios. Si no hay cotización, se usa una estimación razonable del valor de mercado. En la declaración hay que indicar qué cotización has usado.
Si la suma no supera 50.000 €, no declaras ninguna moneda. Si la supera, declaras todas, no solo el exceso.
Ejemplo ilustrativo: a 31 de diciembre tienes 30.000 € en una plataforma con sede fuera de España, 25.000 € en otra también extranjera y 40.000 € en un monedero hardware propio. Cuentan las dos plataformas: 55.000 €. Presentas el 721 con ambas. El monedero propio no se incluye.
Qué datos pide la declaración
Por cada custodio y cada tipo de moneda:
- El custodio: nombre o razón social, número de identificación fiscal en su país si lo tiene, y su domicilio o web.
- La moneda: su identificación completa.
- El saldo a 31 de diciembre: en unidades de la moneda y su valor en euros, indicando la cotización usada.
Se presenta por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, mediante los mensajes informáticos que regula la Orden HFP/886/2023.
Plazos y años siguientes
- Primera vez: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.
- Años siguientes: solo es obligatorio volver a presentarlo si el saldo conjunto ha crecido más de 20.000 € respecto al que te obligó a presentar la última declaración.
- Si dejas de ser titular: si durante el año vendes, transfieres o dejas de tener monedas que declaraste, tienes que presentarlo de todos modos, con el saldo en la fecha en que dejaste de ser titular.
Casos particulares
- Herencias: una herencia yacente debe informar. Los herederos están obligados desde que aceptan la herencia, de forma expresa o tácita.
- País Vasco y Navarra: sus residentes también presentan la declaración, pero según su normativa, estatal o foral, como indica la Agencia Tributaria.
- Empresas con contabilidad detallada: no tienen que informar de las monedas que ya figuran en su contabilidad de forma individualizada, con denominación, valor, custodio y país. Lo mismo vale para los autónomos que llevan contabilidad conforme al Código de Comercio.
Qué pasa si no lo presentas o lo presentas tarde
El 721 es informativo, pero no opcional. Desde la Ley 5/2022, las declaraciones sobre bienes en el extranjero ya no tienen el régimen de multas propio que se aplicaba al modelo 720, y se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria.
Para declaraciones informativas presentadas fuera de plazo sin perjuicio económico, el artículo 198 fija 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. La sanción se reduce a la mitad si lo presentas antes de que Hacienda te lo requiera. Si se aplica otro supuesto, como datos falsos o incompletos, la sanción puede ser distinta: consúltalo con un asesor.
Antes del 31 de marzo, comprueba
- La sociedad que custodia cada saldo y su país, según tus condiciones de uso.
- Tus saldos a 31 de diciembre en unidades, con un extracto o captura de cada plataforma.
- La cotización en euros de cada moneda ese día y de dónde la sacas.
- Si ya presentaste el 721: si el saldo ha subido más de 20.000 € o si has dejado de tener monedas declaradas.