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CNMV y MiCA

Instrumentos financieros en blockchain: resumen de las preguntas y respuestas de la CNMV

Si un token da derechos como los de una acción o un bono, es un valor, y se le aplica la ley del mercado de valores aunque viva en una blockchain. Esto es lo esencial del documento de la CNMV.

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Qué es el documento

La CNMV publicó en junio de 2024 unas preguntas y respuestas sobre los instrumentos financieros que se emiten, registran, transfieren o almacenan con tecnologías de registros distribuidos (TRD), es decir, con blockchain. La versión actual tiene un glosario y 27 preguntas, y cita las directrices de ESMA de enero de 2025. El PDF no indica la fecha de su última actualización.

No es una norma: explica cómo aplica la CNMV la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores. Sirve a quien quiere emitir acciones, bonos u otros valores en forma de token.

Cuándo un token es un instrumento financiero

La respuesta de la CNMV es «caso por caso»: hay que mirar las características y los derechos que da el token, prescindiendo de su envoltorio tecnológico (pregunta 4). Rige el principio «misma actividad, mismos riesgos, mismas normas».

Si el token es un instrumento financiero, se le aplica la normativa del mercado de valores, no MiCA: MiCA excluye expresamente de su ámbito los criptoactivos que son instrumentos financieros (artículo 2.4). Para el análisis, la CNMV considera una guía razonable las directrices de ESMA sobre esta calificación, aún pendientes de adopción formal.

Blockchain como tercera forma de representar valores

  • Base legal: la Ley 6/2023 reconoce los sistemas basados en TRD como tercera forma de representar valores, junto a los títulos y las anotaciones en cuenta (artículos 6 a 15). Los derechos son los mismos; cambia el soporte (preguntas 5 a 7).
  • Toda la emisión igual: todos los valores de una misma emisión deben usar la misma forma de representación (artículo 6.1, pregunta 8).
  • Transmisión: la propiedad se transmite al inscribirse en el registro TRD, con los mismos efectos que la entrega de los títulos (artículo 11, pregunta 18). Quien figura inscrito se presume titular legítimo (artículo 13, pregunta 17).
  • Cambiar de forma: pasar de títulos a TRD es posible. Pasar de TRD a títulos o anotaciones, o de anotaciones a TRD, está pendiente de desarrollo reglamentario (pregunta 22).

La ERIR: quién lleva el registro

El emisor debe designar una entidad responsable de la inscripción y el registro (ERIR) y hacerlo constar en el documento de la emisión, que se deposita ante ella (preguntas 9 y 10).

Para valores que no cotizan, la ERIR necesita autorización previa para el servicio auxiliar de custodia. Según la CNMV, no es una nueva categoría de entidad financiera, sino una nueva función o modalidad de custodia (pregunta 12).

Si alguien pierde o le roban sus claves, el sistema debe permitir a la ERIR restituir los valores a su titular: la pérdida de las claves no debe suponer la pérdida de los valores (pregunta 27).

Colocación entre inversores

Cuando una oferta exenta de folleto se dirige al público en general con publicidad, la Ley 6/2023 exige que intervenga una empresa de servicios de inversión autorizada (artículo 36.1). La CNMV aclara que la forma de representación elegida no cambia esa obligación, y que una ERIR que sea empresa de servicios de inversión puede realizar esa intervención (pregunta 15).

El documento de la CNMV no trata los umbrales del folleto. La Ley 6/2023 exime de él las ofertas de menos de 8 millones de euros en la Unión en doce meses (artículo 35.2.b).

El régimen piloto europeo

Para negociar y liquidar estos valores en infraestructuras de mercado basadas en TRD existe un régimen piloto europeo (Reglamento (UE) 2022/858), con tres tipos de infraestructura. Solo admite instrumentos por debajo de ciertos tamaños, por ejemplo acciones de emisores con una capitalización inferior a 500 millones de euros (pregunta 24).

Antes de tokenizar valores

Antes de emitir, conviene confirmar tres cosas: si el token es un instrumento financiero, qué ERIR llevará el registro y si la oferta necesita folleto o la intervención de una entidad autorizada. La CNMV atiende consultas a través de su portal fintech.