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Fiscalidad de las criptomonedas en España

Lo que declaras en la renta depende de si vendiste o cambiaste criptomonedas; el modelo 721, de quién las custodia. Cada regla enlaza al BOE o a la Agencia Tributaria.

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Qué tienes que declarar, según lo que hiciste

La obligación depende de lo que hiciste con tus criptomonedas durante el año y de quién las custodia, no de si has pasado el dinero a tu banco.

Situación Renta (IRPF) Modelo 721
Compraste y no vendiste ni cambiaste nada Comprar no genera ganancia ni pérdida Solo si un custodio extranjero guardaba más de 50.000 € a 31 de diciembre
Vendiste criptomonedas por euros Declaras la ganancia o pérdida Igual que arriba
Cambiaste una criptomoneda por otra También declaras la ganancia o pérdida Igual que arriba
Guardas tus claves privadas en un monedero propio Lo que vendas o cambies, sí No: esas monedas no se incluyen

Los modelos 172 y 173 no los presenta el inversor particular; los presentan los proveedores (más abajo).

Cambiar una criptomoneda por otra también tributa

Vender por euros y cambiar una criptomoneda por otra son operaciones distintas, pero las dos producen una ganancia o pérdida patrimonial (artículos 33 y 37.1.h de la Ley del IRPF). Se declara en el año en que entregas las monedas, aunque el saldo siga en la plataforma.

En una permuta, la ganancia es la diferencia entre lo que te costó la moneda que entregas y el mayor de dos valores de mercado, el de la que entregas o el de la que recibes. Ese mismo valor pasa a ser el coste de la moneda nueva.

Ejemplo ilustrativo: compraste bitcoin por 1.000 € y lo cambias por ether cuando ambos valen 1.500 €. Declaras 500 € de ganancia, y tu ether tiene un coste de 1.500 € para la siguiente venta.

Si compraste la misma criptomoneda en varios momentos y vendes una parte, se consideran vendidas las más antiguas (criterio FIFO, según el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria).

Los gastos de la compra se suman al coste y los de la venta se restan del importe obtenido (artículo 35 de la Ley del IRPF).

Cuánto se paga

Las ganancias por vender o cambiar criptomonedas forman parte de la base del ahorro (artículo 46). Se gravan por tramos: 19 % hasta 6.000 € y 30 % a partir de 300.000 €. Los tramos intermedios son 21, 23 y 27 % (artículos 66 y 76).

Si perdiste dinero

Las pérdidas por vender o cambiar criptomonedas se restan primero de las ganancias del mismo tipo del año. Si sigue quedando saldo negativo, se compensa con hasta el 25 % del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, como intereses o dividendos. Lo que no quepa se arrastra durante cuatro años (artículo 49).

Para poder compensarlas, las pérdidas tienen que declararse. Si vuelves a comprar la misma criptomoneda poco después de venderla con pérdida, consulta a un asesor: la Ley del IRPF tiene reglas que aplazan esas pérdidas (artículo 33.5), y no hemos verificado un criterio oficial sobre cómo se aplican a las criptomonedas.

Modelo 721: criptomonedas custodiadas en el extranjero

El modelo 721 es una declaración informativa: no paga impuesto, pero es obligatoria si se cumplen sus requisitos (artículo 42 quater del Reglamento General de gestión e inspección tributaria).

Hay que presentarlo si se cumplen las tres condiciones:

  1. Eres residente fiscal en España.
  2. Un tercero custodia tus claves privadas: una plataforma o proveedor, no un monedero que controlas tú.
  3. Ese custodio no reside en España ni tiene establecimiento permanente aquí, y el saldo conjunto de esas monedas supera 50.000 € a 31 de diciembre.

Monederos propios: según la Agencia Tributaria, da igual que el monedero sea «caliente» o «frío». Si controlas tus claves privadas, esas monedas no se declaran en el 721.

Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

Años siguientes: solo vuelves a presentarlo si el saldo conjunto ha crecido más de 20.000 € respecto al de la última declaración, o si has dejado de ser titular de monedas declaradas.

Si no lo presentas a tiempo: desde la Ley 5/2022, las declaraciones sobre bienes en el extranjero ya no tienen multas propias y se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria. Para declaraciones informativas presentadas fuera de plazo sin perjuicio económico, el artículo 198 fija 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. La sanción se reduce a la mitad si la presentas antes de que Hacienda te lo requiera.

Modelos 172 y 173: no son para el inversor

El modelo 172 informa de saldos y el 173 de operaciones. Los presentan las personas y entidades residentes en España que custodian claves de terceros, cambian criptomonedas o intermedian en esas operaciones (artículos 39 bis y 39 ter del mismo Reglamento), en enero.

Para ti, la consecuencia es que la Agencia Tributaria recibe de esos proveedores tus saldos y operaciones. Que tu plataforma no informe a Hacienda no cambia tu obligación de declarar en la renta.

Cuánto tiempo puede revisarte Hacienda

Con carácter general, la Administración tiene cuatro años para liquidar un impuesto, contados desde el día siguiente al fin del plazo para declararlo (artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria).

Conserva durante ese tiempo el historial de operaciones de cada plataforma. Descárgalo antes de cerrar una cuenta: si la plataforma deja de operar, puede que ya no puedas pedirlo.

Si vives en el País Vasco o Navarra

Esta guía describe la normativa estatal. Los residentes en el País Vasco y Navarra tributan en el IRPF según su normativa foral, que puede diferir. Consulta la política editorial.

Guías de este tema

Las guías de este tema se están redactando y revisando contra la norma vigente. Se publicarán aquí.