La consulta V0078-24: tokens respaldados por oro
En la consulta vinculante V0078-24, de 15 de febrero de 2024, una empresa iba a crear un token fungible respaldado por oro o plata: cada token equivalía a una cantidad de un lingote concreto y podía canjearse por el metal.
La Dirección General de Tributos concluyó que su venta es una entrega de bienes a efectos del IVA. El token funciona como título representativo del oro o la plata, y la Ley del IVA considera entrega de bienes también la que se hace cediendo títulos representativos de esos bienes (artículo 8.Uno).
Si el subyacente es oro de inversión, la venta está sujeta pero exenta por el régimen especial del oro de inversión (artículo 140). Si es plata u oro que no es de inversión, tributa al tipo general: lo precisa la consulta V1718-25, de 23 de septiembre de 2025, que confirma el mismo criterio.
Cuatro tipos de token, cuatro respuestas
| Qué representa el token | Calificación en el IVA | Consulta |
|---|---|---|
| Un bien físico, como oro o plata | Entrega de bienes. Oro de inversión exento; plata u otro oro, tipo general | V0078-24, V1718-25 |
| Un certificado digital sobre una obra (NFT) | Servicio prestado por vía electrónica, al tipo general del 21 % | V0486-22 |
| Una moneda virtual como el bitcoin | Divisa: los servicios financieros con ella están exentos | V2679-21 |
| Un derecho a canjearlo por bienes o servicios (token de utilidad) | Bono polivalente: el IVA se devenga al canjearlo, no al transmitirlo | V1003-25 |
La diferencia con el NFT está en el subyacente. Un NFT no representa un bien físico: lo que se vende es un certificado digital de autenticidad, y por eso es un servicio electrónico. El token de oro representa metal que existe, y su venta equivale a vender ese metal.
Lo que no dice la consulta
- No trata el IRPF: quien compra y vende estos tokens declara las ganancias o pérdidas en la renta como cualquier otra transmisión. Lo explicamos en la guía de la renta.
- No es general: las consultas vinculantes responden a los hechos que describe quien pregunta. Un token con otras condiciones de canje, custodia o derechos puede recibir otra calificación.
- No hay sentencia europea: la propia Dirección General recuerda que, cuando respondió, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se había pronunciado sobre este tipo de activos digitales.
Si vas a emitir un token
Antes de vender, define qué representa el token y documéntalo: si da derecho a un bien físico, a un servicio, a canjearlo en una plataforma o a nada más que a su propia titularidad. De eso depende el IVA. Si el token da derechos parecidos a los de una acción o un bono, puede ser un instrumento financiero, y entonces rigen otras normas: las explicamos en instrumentos financieros en blockchain.