Los tres modelos, de un vistazo
| Modelo | Quién lo presenta | Qué informa | Plazo |
|---|---|---|---|
| 172 | Proveedores residentes en España que custodian claves privadas de clientes | Saldos de cada cliente a 31 de diciembre | enero |
| 173 | Proveedores residentes en España que cambian criptomonedas, intermedian en esas operaciones o las custodian | Compras, ventas, permutas, transferencias, cobros y pagos de cada cliente | enero |
| 721 | Tú, si eres residente y un custodio no residente en España guarda tus monedas por más de 50.000 € | Tus saldos en custodios extranjeros a 31 de diciembre | del 1 de enero al 31 de marzo |
Ninguno de los tres es un impuesto. Lo que pagas por vender o cambiar criptomonedas va en la declaración de la renta.
172 y 173: los presentan las plataformas, no tú
Los modelos 172 y 173 recaen sobre las personas y entidades residentes en España, o con establecimiento permanente aquí, que prestan servicios con criptomonedas a terceros (artículos 39 bis y 39 ter del Reglamento General de gestión e inspección tributaria). Como cliente no tienes que presentarlos, aunque operes mucho.
Lo que significa para ti: si usas un proveedor que presenta estos modelos, la Agencia Tributaria recibe tus saldos y tus operaciones del año. Si declaras en la renta cifras distintas, la diferencia puede aparecer en una comprobación.
721: lo presentas tú, solo en un caso
El 721 cubre el hueco que dejan el 172 y el 173: las monedas que guarda un custodio que no informa a Hacienda porque no es residente en España. Por eso lo presenta el propio titular, y solo si ese saldo conjunto supera 50.000 € a 31 de diciembre.
Las monedas cuyas claves controlas tú no entran en ningún modelo informativo. Los requisitos, el cálculo y los casos particulares están en la guía del modelo 721.
Qué cambia con DAC8
La Directiva (UE) 2023/2226, conocida como DAC8, obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a informar de sus clientes a la administración tributaria, que intercambia esos datos con los demás Estados de la Unión. Debía transponerse antes del 31 de diciembre de 2025 y aplicarse desde el 1 de enero de 2026. La primera información, sobre el año 2026, se comunica en 2027.
España, a 10 de octubre de 2026: no hemos encontrado ninguna ley, real decreto ni orden estatal publicada en el BOE que la transponga. Hacienda sometió a audiencia pública en marzo de 2026 un proyecto de orden que crearía un modelo 175 para los proveedores, en sustitución del 173, y un registro censal (modelo 042), y que reformaría el 172 y el 721. Es un proyecto: sus modelos y plazos pueden cambiar antes de aprobarse.
Navarra sí ha incorporado estas obligaciones a su Ley Foral General Tributaria, mediante la Ley Foral 17/2025.
Para ti, la consecuencia práctica es que también los proveedores de otros países de la Unión informarán de tus operaciones, y esos datos llegarán a la Agencia Tributaria por intercambio entre administraciones. Revisaremos esta guía cuando se publique la norma española.